Entrevista sobre la actualización de la política migratoria cubana / Alicia

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November 13, 2012

1. ¿Cómo te llamas y a qué te dedicas? 

Me llamo Alicia, estudio en la UAM Xochimilco en la Maestría en Estudios de la Mujer.

2. ¿Desde hace cuánto tiempo vives en México? 

Llegué a México hace un mes.

3. El gobierno de Cuba anunció que eliminará a partir del 14 de enero la necesidad de que los ciudadanos cubanos tengan que obtener un permiso de salida antes de viajar al exterior.
¿Cúales son las ventajas / las novedades de esta nueva ley? 


Pues ahora los tramites serán más fáciles con esto de la eliminación del permiso de salida, y de la carta de invitación. 
Los menores de 18 años podrán viajar en compañía de sus padres siempre que ambos progenitores den su consentimiento ante las autoridades migratorias. 
La persona trabajadora que solicite salir del país por asuntos personales puede hacerlo durante su mes de vacaciones, prorrogable a dos meses más, que sea el equivalente a una licencia sin sueldo.
El trámite para sacar el pasaporte ya no será solamente en las oficinas de inmigración, sino que también se podrá realizar en las oficinas del carné de identidad, lo cual puede viabilizar las gestiones, aunque ahora aumenta el precio del pasaporte.
Los cubanos ahora podrán estar en el exterior hasta 24 meses y no necesitarán pagar prórrogas en las embajadas.

4. ¿Crees que el procedimiento para los cubanos para salir del país, de enero en adelante serán más equitativos y más justos? 

Creo que será un poco más justo, con relación a como está estructurado este mecanismo ahora.

5. ¿Quiénes son los favorecidos estos nuevos reglamentos y quienes no? 

Quienes no son favorecidos con estos nuevos reglamentos son los profesionales “que realizan actividades vitales para el desarrollo económico, social y científico-técnico, en programas estratégicos, proyectos de investigación y servicios de salud”; los cuales aún dependerán de que se les otorgue un permiso por parte del jefe superior en su rama.

6. Según el inicio H del artículo 23 del DECRETO-LEY No. 302 MODIFICATIVO DE LA LEY No. 1312, “LEY DE MIGRACIÓN” DE 20 DE SEPTIEMBRE DE 1976 dice: “Los ciudadanos cubanos residentes en el territorio nacional no pueden obtener pasaporte corriente mientras se encuentren comprendidos en alguno de los supuestos siguientes: h) Cuando por otras razones de interés público, lo determinen las autoridades facultadas.
¿Crees que esto realmente significa una apertura del régimen hacia el extranjero?

Pues esto que se plantea en este acápite no da pistas de una apertura. Así como antes podían no otorgar el permiso de salida para viajar, ahora podrían negar el pasaporte.

7. ¿Qué opinas de estos nuevos cambios?
 

Creo que estos cambios pueden influir en sentido positivo sobre el proceso agónico por el que pasan los cubanos para viajar. Sin embargo, no dan muestras de una completa apertura para que viaje quien quiera.