Acuerdo Unión Europea-México, ¿modernización o profundización de las desigualdades?

La llamada “modernización” del Acuerdo Global entre México y la Unión Europea (TLCUEM) plantea cuestionamientos acerca de a quién beneficiaría y qué intereses están detrás. Los principales actores interesados son las empresas transnacionales europeas.

Por Manuel Pérez Rocha

Acuerdo Unión Europea-México, ¿modernización o profundización de las desigualdades?

El Acuerdo Global entre la Unión Europea y México (TLCUEM) entró en vigor en el año 2000. Fue presentado por Pascal Lamy, entonces Comisario de comercio de la UE, como un tratado de libre comercio con una “globalidad”, debido a la inclusión de los pilares de cooperación y de diálogo político. Este fue el primer TLC trasatlántico que la UE haya firmado y la base para los mandatos de negociación de otros tratados comerciales futuros a nivel global. 

Organizaciones sociales y civiles de México y de Europa advirtieron que, sin embargo, fue alcanzado de manera apresurada y sin su participación pública ni consulta ciudadana. En México, solo una minoría en el Senado votó en su contra. Lamy presumió de haber alcanzado una “paridad con el TLCAN”, dada la alta desregulación de aranceles en el comercio y los servicios, y la inclusión de ciertos aspectos en torno a inversiones, compras de gobierno, facilidades el comercio y reglas de competencia que le permitieron alcanzar un “OMC Plus” al incluir los llamados “temas Singapur”, pero esto fue de manera muy limitada[1]

De acuerdo con el gobierno de México, la “modernización” del acuerdo es necesaria para una “adecuación a los cambios que han ocurrido en nuestras respectivas economías y las transformaciones tecnológicas y del comercio”. Y para la UE es necesario para que se adapte a las necesidades de su “Global Gateway” de comercio[2]. El razonamiento del Parlamento Europeo se puede resumir en que “La modernización ha tenido por objeto adaptar el acuerdo a las nuevas realidades del comercio mundial, la geopolítica y los recientes cambios en las políticas comerciales y de inversión. También sirve para reflejar los cambios políticos y económicos que se han producido en la UE y México desde el año 2000 (trad.propia)”[3].

Por supuesto, estas ideas han sido potenciadas por el creciente unilateralismo estadounidense desde la primera presidencia de Donald Trump, y una necesidad de estrechar relaciones comerciales y políticas como contrapeso. 

La “modernización” se compone de dos partes que involucran dos instrumentos jurídicos paralelos: i) El Acuerdo de Asociación Estratégica Política, Económica y de Cooperación entre la UE y México, también conocido como «Acuerdo Global Modernizado» (AGM), que incluye: a) un pilar político y de cooperación, y ii) un pilar comercial y de inversión (con disposiciones de protección de las inversiones); el segundo instrumento es el Acuerdo Comercial Provisional (ITA por sus siglas en inglés) que abarca únicamente aquellas partes comerciales del AGM que son competencia exclusiva de la UE.  La idea es que al expirar el ITA, sea sustituido por el AGM, que entraría plenamente en vigor tras su ratificación completa[4]. Sin embargo, debido a la deficiente información que los gobiernos han proporcionado al público en general, no se sabe si lo que se pretende firmar en febrero de 2026 sea meramente el Acuerdo Comercial Provisional o todo el Acuerdo Global Modernizado, en cuyo caso, capítulos como el de protección de inversiones requieren de la ratificación de cada país de la Unión Europea, lo cual podría llevar muchos años. 

Ante lo ya pactado, según el gobierno mexicano “ganamos” al incrementar el acceso para productos agroindustriales, abriendo “más oportunidades para exportar miel, jugo de naranja, plátano, carne de cerdo y de res, jarabe de agave, entre otros”. En servicios se incluyen “disciplinas en comercio digital y telecomunicaciones”, y en compras públicas “un mecanismo de consulta que permitirá extender la cobertura a nivel estatal”. Se presume de un “tratado más moderno” al incluir nuevas disciplinas como PyMES, transparencia, anticorrupción y desarrollo sostenible”. Preocupantemente, presume también de “un Tratado más fuerte donde protegemos las inversiones al incorporar una corte permanente para la solución de controversias[5].

La Comisión Europea, por su parte, ha publicado los textos y anexos del Acuerdo, así como unas fichas y guías sobre el mismo, con el muy grave déficit de transparencia democrática de que todos estos se encuentran tan solo en inglés.[6]  Un ejemplo de la asimetría es que, con el nuevo Acuerdo, el 99% de los productos intercambiados entre la UE y México estarán libres de arancel. Por su capacidad exportadora, las grandes beneficiadas serán las empresas agroindustriales europeas, que se beneficiarán especialmente de una reducción de aranceles y de una mayor facilitación de los trámites aduaneros. Asimismo, mejora la protección de la propiedad intelectual de la UE, incluyendo más indicaciones geográficas para productos alimenticios y bebidas distintivos. 

Es necesario resaltar también que, en materia de protección de inversiones, México ha aceptado el enfoque europeo del Investment Court System (ICS) de la UE, que es prácticamente el mismo que el del CIADI del Banco Mundial[7] y afectará la posibilidad de los gobiernos de regular a favor de la salud pública y el medio ambiente, además de estar en contradicción con las disposiciones en el Acuerdo de Paris en torno a comercio y desarrollo sustentable y la lucha contra el cambio climático.

Se facilita asimismo un mejor acceso a materias primas críticas esenciales para las llamadas “transiciones” verde y digital, lo que según diversos estudios, supone un grave riesgo a los derechos medioambientales de comunidades locales e indígenas. También abre los mercados de contratación pública (compras de gobierno) en México hasta a niveles subnacionales para las empresas de la UE, en detrimento de los planes de fomento económico como el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, en concreto del objetivo número 6 de que “el 50% de las compras públicas serán de producción nacional. Las compras públicas serán una herramienta de desarrollo”.[8]

El TLCUEM ¿facilitador de violaciones a los derechos humanos?

En la parte estrictamente comercial, mucho se dice que el comercio entre la UE y México ha ido en aumento gracias a la entrada en vigor del TLCUEM. En 2024, el comercio entre la Unión Europea y México se estimó en más de 82,000 millones de euros. De estos, unos 53,000 millones corresponden a exportaciones europeas y alrededor de 29,000 millones a ventas mexicanas. Desde la entrada en vigor del TLCUEM y hasta 2021, México tenía ya una balanza comercial acumulada con la Unión Europea con un déficit de 404,679 millones de dólares (cálculos propios según datos de la Secretaría de Economía)[9]

En cuanto a empresas europeas y violación de derechos humanos en México, los ejemplos, lamentablemente, sobran: Son muchos los casos documentados por organizaciones mexicanas y europeas sobre la responsabilidad de gigantes empresas europeas en la destrucción de hábitats en México[10] 

Como fue documentado en “Desenmascarados: Los derechos corporativos en el renovado TLCUEM”[11], diversas empresas europeas tienen una larga trayectoria de violaciones de derechos humanos y ambientales en México, desde empresas de energía eólica, como la española Unión Fenosa en el Istmo de Tehuantepec, hasta empresas acaparadoras de agua como Aguas de Barcelona en Coahuila. En el informe “Vigilancia Sin Voltaje”[12], de la organización de derechos humanos ProDESC en conjunto con contrapartes europeas, se documenta cómo Francia se ha hecho de la vista gorda ante la extensa violación de los derechos humanos de los pueblos indígenas en Unión Hidalgo, como resultado del proyecto de energía eólica de la compañía Électricité de France (EDF).  

Existe también un área a orillas del río Atoyac apodada “Nueva Alemania”, pues sus calles llevan nombres de ciudades alemanas y forma parte de un complejo industrial de unos 4,000 kilómetros cuadrados que, desde los años sesenta, ha sido centro neurálgico de transnacionales. Abarca 47 municipios del estado de Tlaxcala y 22 del estado de Puebla, y habitan en ella 1.1 millones de personas. El río atraviesa la zona y, según el titular de The Guardian, “ya no te puedes ni lavar las manos en ese río …  deteriorado desde hace 20 años”. Expertos mexicanos e internacionales han denunciado a Nueva Alemania por la devastación del río Atoyac, culpando a “la contaminación dejada por empresas alemanas como Volkswagen, Bayer, BASF y Thyssenkrupp, entre otras”[13]https://tinyurl.com/55udd2vr )[14].

Por si fuera poco, el gobierno mexicano ya ha pagado 52 millones de dólares a inversionistas europeos como consecuencia de tres demandas en las que el tribunal falló en contra del Estado. La empresa francesa Gemplus obtuvo 6.35 millones de dólares, Abengoa y Cofides de España, y Tecmed de Italia, con 40.3 millones de dólares más intereses, y 5.5 millones de dólares más intereses, respectivamente.[15]

Veinticinco años de advertencias desde las organizaciones sociales y civiles europeas y mexicanas  

Las organizaciones mexicanas y europeas advierten que el TLCUEM “lleva vigente veinte años y lejos de cumplir las promesas no ha hecho más que generar graves impactos sociales, económicos y ambientales, ante todo para México” y que el acuerdo “modernizado” no hará sino profundizar estos problemas por lo siguiente[16]

  • Protege tan solo a inversionistas extranjeros en detrimento de políticas urgentes a favor del medio ambiente y de sectores desfavorecidos. Tendrá un nuevo capítulo de inversiones que pretende instaurar el arbitraje supranacional como mecanismo de resolución de disputas entre inversionistas y Estados.
  • Permite que empresas europeas sigan violando impunemente los derechos humanos en México, como el derecho al agua, y también profundizará la impunidad de las empresas europeas que participan en la construcción de megaproyectos con graves impactos socioambientales sobre el territorio, como el Proyecto Integral Morelos (PIM), los megaparques eólicos, el Corredor Interoceánico en el Istmo de Tehuantepec, o el Tren Maya, entre otros.
  • No permite avanzar en los derechos de las mujeres y en la equidad de género, reforzando patrones patriarcales arraigados en las sociedades mexicanas y europeas. El tratado no prevé ningún mecanismo para poner fin a la discriminación de las mujeres y el colectivo LGBTIQ+ ni se utiliza en él un lenguaje de género inclusivo. En este sentido, el acuerdo no habla sobre la necesidad de modernizar y cuestionar los roles masculino y femenino y sus diferentes tareas sociales. Además, se han eliminado las pocas cláusulas explícitas sobre mujeres que existían en la antigua versión del tratado, en concreto el art. 36 que mencionaba a las mujeres de bajos ingresos y el art. 37 sobre el rol de la mujer en procesos productivos.
  • Atenta contra la agricultura campesina y la soberanía alimentaria; beneficia solo al sistema agroindustrial en detrimento al derecho a la alimentación y la salud, promoviendo la crisis climática. Además, la UE presiona a México a firmar la versión 91 del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV) el cual “legitima la privatización de las semillas y atenta directamente contra la agricultura campesina independiente, es decir, contra el pilar de la soberanía alimentaria”.
  • Impide el avance de un sistema energético sostenible, descentralizado y democrático, dado que “la incorporación en el TLCUEM de un capítulo sobre energía busca blindar la privatización del sector, que se consolidó con la reforma constitucional energética de 2013”.
  • Pone en peligro a los servicios públicos. “El TLCUEM ‘modernizado’ abre por primera vez la contratación pública a empresas europeas en México. Esto significa que se pondrá por delante los intereses privados sobre los públicos, “a partir del supuesto de que lo que conviene a los inversionistas, conviene a las sociedades”.

En conclusión, la “modernización” del TLCUEM sigue planteando serios cuestionamientos acerca de a quién beneficiaría este acuerdo y, por lo tanto, qué intereses están detrás. Los principales actores interesados son las empresas transnacionales europeas, para profundizar su penetración en mercados mexicanos y aumentar su acceso a sectores “nuevos”, como el de compras de gobierno, incluso a niveles subnacionales y de servicios digitales, así como para aumentar su “certeza jurídica” adoptando paulatinamente un capítulo de inversiones, que otorga privilegios corporativos, que la misma UE ha eliminado entre sus miembros[17]

La inclusión de un capítulo sobre la protección de las inversiones en este acuerdo acentuará aún más el desequilibrio entre la legislación “blanda” -es decir, no vinculante- para la protección de los derechos humanos, frente a la legislación “dura” -vinculante-, en forma de potentes mecanismos de aplicación para los derechos corporativos. La total ausencia de obligaciones para los inversionistas extranjeros en la propuesta sobre inversiones de la UE contribuirá a perpetuar una larga trayectoria de impunidad corporativa. 

El Sistema de Corte de Inversiones desarrollado por la UE y que se pretende imponer a México, acentuará el desequilibrio que hay entre los derechos vinculantes para grandes empresas y las directrices voluntarias en relación con el respeto a los derechos humanos[18].

Las propuestas están sobre la mesa

Las organizaciones sociales y civiles de México y la Unión Europea han trabajado desde los inicios de sus negociaciones, en 1997, en aportar propuestas y alternativas. 

Con base en ellas, si México y la UE desean “modernizar” su relación comercial, política y de cooperación en el contexto de la firma del AGM y la inminente ratificación del ITA, deberían corregir los desequilibrios en favor de las transnacionales observados durante los 25 años en que ha estado en vigor el TLCUEM.

Lo más urgente es que el Senado de la República conozca a fondo y en el idioma español los textos del Tratado, e invite a debates públicos con diferentes sectores sociales, antes de ratificarlo. 

La siguiente lista sintetiza las propuestas elaboradas por organizaciones mexicanas y europeas – y de ninguna manera es conclusiva ni incorpora toda la temática de propuestas sectoriales-[19]

  • Desarrollar una evaluación independiente de las deficiencias y omisiones de acción gubernamental ante la cláusula democrática y de derechos humanos en el TLCUEM.
  • Apoyar la elaboración, con una participación amplia de organizaciones de la sociedad civil y comunidades afectadas, de una documentación y estudio sistemático de las violaciones de derechos humanos y ambientales vinculadas con inversionistas europeos en México.
  • Crear mecanismos asequibles, eficaces y rápidos para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de violaciones de derechos humanos cometidas por empresas de la UE o mexicanas.
  • Adoptar obligaciones vinculantes para las corporaciones, por ejemplo en el contexto de las iniciativas en la ONU para desarrollar un tratado vinculante en materia de empresas y derechos humanos.
  • Garantizar los procesos de debida diligencia de la UE.
  • Crear un marco alternativo de solución de controversias de inversiones, que se aleje no sólo del clásico ISDS-CIADI, bajo el cual México ya ha sido demandado decenas de veces por empresas europeas, sino del mismo modelo ICS de la UE, que no es sino un remedo del anterior.
Tabla comparativa entre el Acuerdo de Libre Comercio entre México y la Unión Europea (TLCUEM) del año 2000 y el Acuerdo Global Modernizado (elaboración propia).
Area   Acuerdo Global UE-México del 2000 Acuerdo Global “Modernizado” UE-México (AGM), 2025-26 
Aranceles Principalmente liberalizó bienes industriales, mientras que muchos aranceles agrícolas permanecieron altos. Elimina aranceles sobre casi todo el comercio de bienes, incluidos los aranceles mexicanos sobre productos agrícolas.
Acceso agrícola Se liberalizaron productos agrícolas y pesqueros limitadamente, quedando aranceles altos y algunas cuotas arancelarias. Amplía el acceso al mercado para productos agrícolas, como carne de cerdo, lácteos, chocolate y pasta, eliminando aranceles altos y aumentando los volúmenes de las cuotas.
Servicios e inversión Abordó el comercio de servicios y la inversión, pero sin disposiciones modernas y detalladas. Mejora el acceso al mercado de servicios y fortalece la protección de los derechos de inversionistas bajo el ICS, propio de la UE. 
Propiedad intelectual Incluyó derechos de propiedad intelectual, pero con menos protecciones que los acuerdos modernos. Mejora la protección de la propiedad intelectual de la UE, incluyendo más Indicaciones Geográficas (IGs) para productos alimenticios y bebidas distintivos.
Sostenibilidad No incluyó disposiciones modernas de desarrollo sostenible. Integra compromisos (supuestamente) exigibles sobre cambio climático, derechos laborales y protección del medio ambiente, alineándose con el Acuerdo de París.
Comercio digital No abordó el comercio digital. Incluye nuevas normas para el comercio digital para garantizar la previsibilidad y derechos jurídicos para empresas de la “big tech” electrónica.
Materias primas No abordó específicamente las cadenas de suministro de materias primas. Facilita un mejor acceso a materias primas críticas esenciales para las “transiciones” verde y digital.
Contratación pública Ofreció acceso limitado al mercado para la contratación pública. Abre los mercados de contratación pública en México para las empresas de la UE, incluso a niveles subnacionales (estados y municipios).
PYMEs No abordó específicamente los beneficios para las pequeñas y medianas empresas (PYMEs). Proporciona beneficios adicionales para las PYMEs a través de estándares y procedimientos simplificados.
Lucha contra la corrupción No incluyó disposiciones específicas contra la corrupción. Incorpora un nuevo protocolo para combatir la corrupción en el comercio y la inversión.

[1] Los llamados temas Singapur son aquellos incluidos en el programa de la OMC en la Conferencia Ministerial de 1996 que tuvo lugar en ese país: comercio e inversiones, comercio y política de competencia, transparencia de la contratación pública y facilitación del comercio. Países del Sur Global se negaron con éxito a que estos “temas” fueran incorporados a la agenda de la OMC. Ver Martin Khor, “Los temas de Singapur en la OMC: ¿Qué hay en juego y cuál es su importancia?” http://www.redtercermundo.org.uy/texto_completo.php?id=81.

[2] Ver: “Who profits from the Global Gateway? The EU’s new strategy for development cooperation”, Counterbalance, Eurodad y Oxfam, 2024:  https://counter-balance.org/uploads/files/GG-report.pdf

[3] Ver: “Modernisation of the trade pillar of the EU-Mexico Global Agreement In “A global Europe: Leveraging our power and partnerships” https://www.europarl.europa.eu/legislative-train/theme-a-global-europe-…

[4] European Commission, “EU-Mexico Agreement: Text of the Agreement’. https://policy.trade.ec.europa.eu/eu-trade-relationships-country-and-region/countries-and-regions/mexico/eu-mexico-agreement/text-agreement_en

[5] Gobierno de México, “Modernización del Tratado de Libre Comercio entre México y la Unión Europea TLCUEM” https://www.gob.mx/se/articulos/modernizacion-del-tratado-de-libre-comercio-entre-mexico-y-la-union-europea-tlcuem?state=published. Resaltado por los editores. 

[6] Ibid. https://policy.trade.ec.europa.eu/eu-trade-relationships-country-and-region/countries-and-regions/mexico/eu-mexico-agreement/text-agreement_en

[7]  Eberhard Pia, Olivet Cecilia, et al. “El Sistema de Tribunal de Inversiones puesto a Prueba”. Transnational Institute, 2016.  https://www.tni.org/en/publication/investment-court-system-put-to-the-test

[8] Gobierno de México, Plan Nacional de Desarrollo, 2025-2030 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/981072/PND_2025-2030_v250226_14.pdf

[9] Datos de la Secretaría de Economía. https://www.economia.gob.mx/files/gobmx/comercioexterior/fichas/UE.pdf

[10] Ver informes del Tribunal Permanente de los Pueblos. “La unión europea y las empresas transnacionales en américa latina: políticas, instrumentos y actores cómplices de las violaciones de los derechos de los pueblos”, 2010.  https://enlazandoalternativas.tni.org/IMG/pdf/TPP-verdict_es.pdf

[11] Pérez-Rocha, Manuel y Olivet, Cecilia: “Desenmascarados Los derechos corporativos en el renovado TLC México-Unión Europea”, Institute for Policy Studies y Transnational Institute, 2016.  https://www.tni.org/files/publication-downloads/mxeu_briefinges_0.pdf

[12]“Vigilancia Sin Voltaje”. ProDESC, Unión Hidalgo, 2021.  https://prodesc.org.mx/vigilancia-sin-voltaje/

[13] Pérez Rocha Manuel, 2025: https://www.jornada.com.mx/noticia/2025/02/10/opinion/cuidado-con-la-europa-corporativa-y-neocolonial-961

[14] Pérez Rocha Manuel, 2025: https://www.jornada.com.mx/noticia/2025/02/10/opinion/cuidado-con-la-europa-corporativa-y-neocolonial-961

[15] Abengoa y Cofides (España) contra México: El tribunal del CIADI falló en favor de la empresa a raíz del estancamiento del proyecto de explotación de dos vertederos de residuos industriales tóxicos en el municipio de Zimapán, en el estado mexicano de Hidalgo. El alcalde decidió revocar otorgar la licencia de actividad a Abengoa y Cofides en respuesta a la oposición local, unida en torno al movimiento “Todos somos Zimapán”: Abengoa y Cofides y Estados Unidos Mexicanos (2013) Laudo, Caso CIADI No. ARB(AF)/09/2, 18 de abril, http:// www.italaw.com/sites/default/files/case-documents/ italaw3187.pdf ; Cabrera Diaz, Fernando (2010) Spanish firms launch ICSID dispute against Mexico over stalled toxic waste disposal project, Investment Treaty News, 12 Enero, http://www.iisd.org/itn/2010/01/12/spanishfirms-launch-icsid-dispute-ag…

[16] ‘Seis razones para NO ratificar el Acuerdo Global Unión Europea – México’

https://www.tni.org/es/art%C3%ADculo/seis-razones-para-no-ratificar-el-acuerdo-global-union-europea-mexico-tlcuem

[17] Ver:  https://www.iisd.org/itn/es/2018/04/24/achmea-el-comienzo-del-fin-de-la…

[18] Ver Natacha Cingotti, Pia Eberhardt, Nelly Grotefendt, Cecilia Olivet y Scott Sinclair , Centro Canadiense de Políticas Alternativas, Corporate Europe Observatory, Amigos de la Tierra Europa, el Foro Alemán de ONG de Medio Ambiente y Desarrollo y el Transnational Institute. Ámsterdam/Bruselas/Berlín/Ottawa, Septiembre de 2016 “El Sistema de Tribunales de Inversiones puesto a prueba La nueva propuesta europea perpetuará los ataques de los inversores a la salud y el medio ambiente”. file:///Users/manuelperezrochaloyo/Downloads/el_ics_puesto_a_prueba.pdf

[19] Ver más en, por ejemplo, “Preocupaciones y propuestas de la sociedad civil de México y de la UE respecto de la “modernización” del Acuerdo Global UE y México (TLCUEM)”, https://europeantradejustice.org/eu-mexico-sociedad-civil/