La COP 3 del Acuerdo de Escazú: resultados y pasos siguientes

La mejor forma de tomar decisiones y evitar riesgos socioambientales y económicos es brindar toda la información ambiental disponible a las personas y a las organizaciones de la sociedad civil. . Esta misma idea es una de las piedras angulares del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, mejor conocido como el Acuerdo de Escazú, que entró en vigor en abril del 2021 y del que México es Parte.

Acuerdo de Escazú

La mejor forma de tomar decisiones y evitar riesgos socioambientales y económicos es brindar toda la información ambiental disponible a las personas y a las organizaciones de la sociedad civil y así, permitir que cualquiera que tenga interés pueda participar en la toma de decisiones ambientales, presente sus argumentos, propuestas, comentarios y observaciones; si esto no ocurre, que tengan la oportunidad de legalmente inconformarse. Así lo reconocieron 172 países, incluido México, cuando adoptaron el Principio 10 de la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo, adoptada en Río de Janeiro, Brasil, durante la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo (CNUMAD) en 1992. Esta misma idea es una de las piedras angulares del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, mejor conocido como el Acuerdo de Escazú, que entró en vigor en abril del 2021 y del que México es Parte.

El Acuerdo de Escazú reconoce y promueve el efectivo ejercicio de los derechos de acceso (a la información, participación y justicia) en asuntos ambientales e incluso va más allá, al reconocer el derecho de las personas defensoras ambientales a defender la naturaleza y establecer, por primera vez, obligaciones a los Estados Parte para que garanticen un entorno seguro y libre de amenazas e intimidaciones. Además, promueve que todo se realice de manera culturalmente adecuada para las personas, especialmente aquellas que se encuentran en situación de vulnerabilidad, es decir, que afrontan dificultades diversas para ejercer a plenitud los derechos de acceso reconocidos en el Acuerdo.

El artículo 9 de Escazú establece que:

  1. Se debe de garantizar un ambiente, un entorno propicio y seguro para que las personas defensoras ambientales puedan hacer su trabajo sin amenazas, restricciones ni inseguridad.
  2. Se deben de tomar las medidas adecuadas y efectivas para proteger el derecho a la vida, a la integridad personal y a la libertad de expresión.
  3. Se deben de prevenir, investigar y sancionar los ataques, amenazas e intimidaciones en contra de las personas defensoras (algo que en la mayoría de los países donde se les agrede, no sucede).

Como cualquier tratado internacional en el marco de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), el Acuerdo de Escazú realiza la Conferencia de las Partes (COP, por sus siglas en inglés), que son reuniones en las que los países que han firmado y ratificado el Acuerdo negocian las decisiones que permiten continuar avanzando en la implementación efectiva, incluyendo arreglos institucionales, administrativos, protocolos y decisiones de la COP que son obligatorios para los Estados Parte.

Escazú es un Acuerdo muy joven, apenas son tres las COP que se han llevado a cabo. En la más reciente, de Santiago de Chile del 22 al 24 de abril pasado, el objetivo principal fue tener un Plan de Acción sobre Defensoras y Defensores de los Derechos Humanos en asuntos ambientales, consensado por los países. Dicho objetivo se cumplió con la respectiva adopción ocurrida durante el segundo día de trabajo.[1]

El Plan quedó estructurado en cuatro ejes prioritarios, que se interrelacionan y complementan entre sí: generación de conocimiento; reconocimiento; fortalecimiento de capacidades y cooperación para la implementación nacional del Plan de Acción; y evaluación, seguimiento y revisión. A su vez, cada eje incluye un conjunto de acciones estratégicas para el logro de los objetivos. Es importante tener pensamiento crítico para reconocer que, a pesar del importante avance que este Plan representa, aún falta claridad en los plazos para su implementación a nivel nacional, en cada uno de los Estados Parte.

Vale la pena resaltar que durante el tercer y último día de negociaciones, la Delegación Mexicana retomó y presentó formalmente la propuesta generada por la sociedad civil, que solicita al Secretariado de Escazú y ONU Mujeres, en articulación con otras agencias, la elaboración de una guía para la transversalización de la perspectiva de género, que deberá ser presentada en la COP 4, en abril de 2026.[2]

Finalmente, fueron reelectas la Mesa Directiva de la COP y a su Presidencia, por dos años, para que puedan continuar las gestiones y liderar los procesos hasta la próxima COP 4.

De manera complementaria a la COP 3, el Comité de Apoyo a la Aplicación y el Cumplimiento (CAAC) aprobó sus modalidades de trabajo y entró en funcionamiento.[3] El CAAC es un órgano subsidiario de la COP de Escazú de carácter consultivo, transparente, no contencioso, no judicial y no punitivo, que busca promover la aplicación efectiva y apoyar a las Partes en la implementación del acuerdo. El CAAC ha establecido una relatoría específica para la temática de personas defensoras y un mecanismo de respuesta rápida. En la práctica, estamos hablando de las “comunicaciones” contempladas en el Acuerdo de Escazú, que en realidad son quejas que se pueden presentar en relación con algún Estado parte cuando se considere que no está cumpliendo con los compromisos adquiridos en Escazú.

Adicionalmente, cabe resaltar la pre COP, realizada por la sociedad civil organizada un par de días antes de la COP 3, con la participación de más de 700 personas. El evento permitió estrechar alianzas entre redes e incluso, concluir con una declaración de la sociedad civil. Quienes participaron se convocaron en una asamblea plenaria que reunió las principales reflexiones de la pre COP y acordaron 13 puntos en los que las Partes del Acuerdo de Escazú deben prestar especial atención durante las negociaciones.[4]

A pesar de los grandes avances que Escazú representa, especialmente a nivel formal, resulta sumamente importante reconocer que las propuestas de las organizaciones indígenas y de la sociedad civil para mejorar la implementación del artículo 9 (personas defensoras ambientales) a nivel regional no fueron recogidas por los Estados Parte; de hecho, sigue pendiente abrir la participación directa en la institucionalidad del Acuerdo (Representantes del público y CAAC) de personas indígenas. No podemos perder de vista que son las personas indígenas quienes viven la mayor parte de las agresiones y riesgos por defender la naturaleza.

Un ejemplo de lo anterior se consigna en el reciente Informe sobre la situación de los defensores ambientales en México (décima edición), publicado el pasado 16 de abril por el Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C. (CEMDA), donde el 57.7 % de las agresiones en contra de personas defensoras ambientales son en contra de pueblos indígenas y comunidades equiparables, sin que prácticamente nadie sea investigado ni sancionado por cometer dichos ataques.

Es más que necesario enfrentar la enorme impunidad en la que se mueven los agresores de defensores ambientales y hacer un lado la omisión y el silencio de las autoridades. En los países donde se dan las agresiones se debe crear y, en su caso, fortalecer y supervisar de manera efectiva una política pública integral de debida protección a las personas que defienden el ambiente. También, es necesario mejorar y fortalecer los mecanismos de protección con los recursos financieros indispensables y el personal que se requiere para que estos sean funcionales y no un adorno.

En efecto, un enorme pendiente es el tema del presupuesto. Todos sabemos de su relevancia para poder avanzar en cualquier acción de implementación. Pero quizá el reto más importante, es lograr que los gobiernos de los Estados Parte del Acuerdo transformen su manera de estructurar y proponer, tanto sus planes de implementación nacional como los reportes ante la COP, con foco en resultados, en vez de una lluvia de datos e información general sobre actividades realizadas que quién sabe si logran los efectos deseados.

A pesar de los grandes esfuerzos y buenos resultados de la cancillería mexicana en el ámbito de las negociaciones internacionales, los problemas en la implementación de los derechos de acceso en el país siguen siendo enormes y, tristemente, cada día más grandes. Si no hay el interés y la voluntad para realmente implementar Escazú en México, el Acuerdo pasará a engrosar la lista de los muchos otros en los que hemos sido de los primeros países en firmar, pero en cuyo cumplimiento nos quedamos cortos.

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) ha brillado por su ausencia en las reuniones internacionales (como sucedió en esta COP3. La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) ha sido no sólo omisa sino desmantelada, cada vez cuenta con menos presupuesto y personal (lo mismo ha sucedido con la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP)); el Instituto Nacional de Acceso a la Información (INAI) sigue sin poder funcionar al 100% y cada día es más difícil acceder a la información ambiental pública relevante.

Todo, en medio de un terrible contexto de inseguridad y violencia. En México se contabilizaron más de 123 eventos de agresiones en contra de personas y comunidades defensoras ambientales, siendo el año 2023 el segundo con más eventos de agresión documentados y es, en consecuencia, el segundo año más violento para la defensa del patrimonio natural de México desde el 2014, año en el que el Cemda publicó su primer informe. En el año 2022 fueron 197.

¿Qué hace falta en México? Comprender y aplicar una perspectiva preventiva de los derechos de acceso a la información y a la participación pública como una manera de evitar riesgos y costos sociales, ambientales y económicos. En esta colaboración comenzamos con la referencia al Principio 10 de la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo, porque la mejor manera de evitar y atender conflictos socioambientales y económicos es con el pleno acceso a la información, a la participación y en su caso, a la justicia en asuntos ambientales.

El Acuerdo de Escazú representa una oportunidad única para expandir las fronteras del Derecho Ambiental, lograr una mayor justicia y equidad social en un contexto de desarrollo sustentable. La sociedad civil organizada de América Latina y el Caribe seguirá trabajando y luchando por un efectivo ejercicio de los Derechos de Acceso, así como por un entorno seguro para las personas que defienden a la naturaleza.