¿Reconciliación por ley?

En Guatemala se ha trabajado mucho por recuperar la memoria histórica, para que no queden impunes los crímenes cometidos en el contexto del conflicto armado interno, para que haya reparación.

Proponer que un delito de lesa humanidad quede impune no sólo no propicia un clima social para la reconciliación, sino que de paso envía el mensaje de que este tipo de delito puede repetirse sin ninguna consecuencia para los agresores, sean del bando que sean.

En Guatemala se ha trabajado mucho por recuperar la memoria histórica, para que no queden impunes los crímenes cometidos en el contexto del conflicto armado interno, para que haya reparación y que se transmita un mensaje claro, con cada sentencia conseguida, de no repetición. Nuestra memoria histórica llora sangre, es aterradora y nuestra única garantía de que algo tan cruento no vuelva a ocurrir es que el sistema de justicia funcione.

La justicia es fundamental para que una sociedad postconflicto pueda finalmente reconciliarse, no hay otro camino posible. No se puede obligar a un pueblo a reconciliarse por ley y menos si esa ley propone que las personas que han resultado culpables queden en libertad inmediata. No se consigue la reconciliación si no se puede llevar a nadie más ante los tribunales para que sea juzgado porque se decreta amnistía absoluta para todos los delitos y para todos los responsables. No se puede pedir reconciliación si las víctimas no pueden acceder a la justicia y no reciben una reparación digna.

Por el camino contrario a la justicia, la reparación y la no repetición empezamos a transitar el 23 de octubre de 2017, fecha en que los diputados Fernando Linares Beltranena, Jaime José Regalado Oliva, Estuardo Ernesto Galdámez Juárez y compañeros presentaron la iniciativa 5377[1] para lograr la reforma al Decreto Número 145-96, Ley de Reconciliación Nacional y modificar los artículos 1 y 5, derogar los artículos 2, 3, 4 y 8 y agregar un artículo.

La Ley de Reconciliación Nacional existe desde 1996 como parte integral del proceso para alcanzar la firma de los Acuerdos de Paz, y decreta en los artículos 2 y 4 la extinción total de la responsabilidad penal por los delitos políticos y por los delitos comunes conexos[2] cometidos en el enfrentamiento armado interno, y comprende a los autores, cómplices y encubridores de los delitos contra la seguridad del Estado, contra el orden institucional y contra la administración pública.

Pero -y este es “el pelo en la sopa”- el artículo 8 de la mencionada Ley establece que “la extinción de la responsabilidad penal a que se refiere esta ley, no será aplicable a los delitos de genocidio, tortura y desaparición forzada, así como aquellos delitos que sean imprescriptibles o que no admitan la extinción de la responsabilidad penal, de conformidad con el derecho interno o los tratados internacionales ratificados por Guatemala”.

 

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En términos prácticos las reformas propuestas en su conjunto pretenden que la amnistía no sea sólo por delitos comunes y/o políticos, sino que se de amnistía a crímenes de lesa humanidad como el genocidio, la tortura y la desaparición forzada.

En la iniciativa también se agrega un nuevo artículo en el que se considera que “toda persona que haya sido juzgada y se encuentre en cumplimiento de condena o se encuentre en proceso penal y se le decretaron medidas de coerción, tales como auto procesamiento, prisión preventiva, medidas sustitutivas de la prisión preventiva, conducción y aprehensión por delitos enmarcados en dicha ley, se le deberá decretar la amnistía y el sobreseimiento en su caso, y ordenarse su libertad por el tribunal correspondiente en el plazo de veinticuatro horas”.

Si recordamos, en mayo de 2013 el Tribunal Primero A de Mayor Riesgo condenó a Efraín Ríos Montt, al encontrarlo culpable de genocidio y delitos en contra de los deberes de la humanidad y lo condenó a 80 años de cárcel. Aunque Ríos Montt ha fallecido, lo importante en materia de justicia es en sí mismo el juicio y la sentencia.

El 4 de julio de 2014, el Tribunal de Sentencia de Chimaltenango, condenó al exguerrillero guatemalteco Fermín Solano Barillas a 90 años de cárcel por los delitos de asesinato continuado y crímenes de lesa humanidad y al ser encontrado culpable de la masacre de “El Aguacate” Ocurrida en la aldea El Aguacate, municipio de San Andrés Itzapa, Chimaltenango en 1988.

El 26 de febrero de 2016 el Tribunal de Mayor Riesgo A condenó a prisión a los ex militares Esteelmer Reyes Girón por el asesinato de Dominga Cuc y sus dos hijas, y a Heriberto Valdez Asig por la desaparición forzada de siete hombres; a ambos también los condenó por crímenes contra los deberes de humanidad contra 14 mujeres que fueron víctimas de violencia sexual y esclavitud sexual y doméstica.

En el juicio Molina Theissen, el 23 de mayo de 2018, el Tribunal C de Mayor Riesgo, condenó a cuatro militares retirados por delitos de violación, desaparición forzada y delitos de deberes contra la humanidad.

Más recientemente, el 26 de septiembre de 2018 el Tribunal de Mayor Riesgo “B” reconoció de forma unánime que el ejército de Guatemala cometió el delito de genocidio y deberes contra la humanidad en contra del pueblo Ixil, entre los años 1982 y 1983.

En los 36 años que duró el conflicto armado interno, se registraron 200 mil personas fallecidas y de 40 a 45 mil personas desaparecidas, 5 mil de las cuales eran niñas y niños. Si lo analizamos bien, son muy pocas sentencias y demasiadas luchas que se iniciaron antes, durante y se mantienen 22 años después de la firma de la paz. Luchas en las que el camino para alcanzar las sentencias ha sido largo, doloroso, lento y tortuoso para las víctimas, como para que ahora se pretenda borrar de un plumazo, las sentencias, los delitos y los nombres de los responsables.

Si todos estos delitos reciben amnistía ¿qué les queda a las víctimas y a nosotros como ciudadanía? Ninguna certeza para confiar en el sistema de justicia guatemalteco y lo que es peor, a las personas que habitamos este mal llamado país, nada nos garantiza que los delitos cometidos no se vuelvan repetir. Total ¿Qué más da? Si la justicia finalmente será ciega, desmemoriada y habrá amnistía para todos los delitos y para todos los responsables.

Lo que proponen los diputados Linares Beltranena, Regalado Oliva, Galdámez Juárez y compañeros en esta iniciativa evidencia su lucha sin descanso para que reine la impunidad y la corrupción. Su iniciativa 5377, es un retroceso en materia de justicia transicional y propicia la impunidad por los crímenes de lesa humanidad, el genocidio, la tortura y la desaparición forzada cometidos en el conflicto armado interno en Guatemala. Pero se les olvida a estos personajes que ¡Sin justicia, no hay reconciliación!

 

[1] Disponible en la página del Congreso de la República https://www.congreso.gob.gt/wp-content/plugins/iniciativas-de-ley/inclu…

[2] Se entiende en el artículo 3 de la ley como delitos comunes conexos a aquellos actos cometidos en el enfrentamiento armado que directa, objetiva, intencional y causal mente tengan relación con la comisión de delitos políticos.